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Mostrando entradas de diciembre, 2016

SON NECESARIAS LAS MARCAS EN EL GOBIERNO?

Por: HUGO ALDAY Hace algunos meses a través de una publicación en el Blog de Alhen Abogados® manifesté que los Partidos Políticos nacionales, debido a que tienen una función específica ante la Constitución General de la República y las leyes electorales federales, no requieren el registro de sus nombres y emblemas a través de marcas comerciales, ya que existe un registro específico para ello. Más aún cuando en estricto sentido los Partidos Políticos no venden nada, y en particular publicidad o encuestas políticas, ya que la mayoría de ellos solicita marcas para amparar tales servicios y no son realizados propiamente por ellos, sino al contrario; los Partidos Políticos contratan previo aviso a la autoridad electoral a diversas casas autorizadas para realizar la publicidad o las encuestas de tales institutos políticos. En este orden de ideas, a menos que un Partido político tenga dentro de su función principal la de comercializar cursos de capacitación o prestar servicios de publicida

QUE HAY DETRÁS DE LA MARCA RIVIERA MAYA FILM FESTIVAL

Por: HUGO ALDAY En Quintana Roo es ya conocida la marca RIVIERA MAYA FILM FESTIVAL a través de la enorme promoción oficial que durante el sexenio pasado se realizó con presupuesto de la extinta secretaría de Cultura, abanderándose como un proyecto de gobierno que incluso se presumía en todos los informes del anterior titular del poder ejecutivo. Sin embargo, en tratándose de marcas, se dio un caso excepcionalmente grave de obtención del registro, ya que la marca original data del 14 de noviembre de 2008, fecha en que la señora Laura Paola Farías García presentó la solicitud de marca  RIVIERA MAYA UNDERGROUND FILM FESTIVAL  en clase 41, declarando un uso previo desde el 15 de enero de 2006. Dicha marca fue concedida el 25 de marzo de 2011 por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo el número 1208609, tal como se acredita con la siguiente imagen obtenida de la base de datos digital del IMPI:   Dicha marca se mantuvo en explotación comercial durante vari

LA CLONACION DE CONTENIDOS NOTICIOSOS

Por: HUGO ALDAY Durante el último sexenio del PRI en Quintana Roo, esta entidad construyó un desagradable renombre al ser famosa por la clonación gubernamental de revistas y medios de información que no fueran afines al régimen gubernamental, que imperaba en estas tierras caribeñas. Es de todos conocido, casi como si se tratara de un hecho notorio jurídicamente hablando que medios como  Luces del Siglo®  y  Noticaribe ®  fueron clonados, reimpresos y modificados en su contenido desde las oficinas centrales del Estado. Ello sin duda, conlleva a diversas responsabilidades por el plagio y modificación de los contenidos en materia de derechos de autor, independientemente de los delitos de imprenta establecidos en la ley específica. Sin embargo, este tema no es privativo de Quintana Roo, sino que cada día es más común el plagio de contenidos digitales de información noticiosa al amparo de la escueta redacción del artículo 14 fracción IX de la Ley Federal del Derecho de Autor que dice:

LAS MARCAS DESCRIPTIVAS Y EVOCATIVAS EXITOSAS

Por: HUGO ALDAY La Ley de la Propiedad Industrial, así como los tratados internacionales que han sido ratificados por México en la materia de propiedad industrial, han plasmado desde el siglo pasado la prohibición de registro de aquellas marcas que describan el producto, el servicio o las características de los mismos; lo que en un burdo ejemplo equivaldría a registrar “CARRETILLA” para carretillas o “SILLAS” para sillas. De igual manera, la Ley y tratados han prohibido el registro de aquellas marcas denominadas evocativas, es decir, que evocan o llevan al consumidor a imaginarse específicamente ese producto o ese servicio, con lo cual las marca carecería de su principal característica que es la distintividad; por lo que un ejemplo burdo sería “LA CHULETA HUMEANTE” para servicios de alimentos o restaurantes, o bien, “EL PISTÓN DORADO” para servicios de talleres automotrices. En este sentido la Ley de la Propiedad Industrial en la fracción IV de su artículo 90 señala que no serán reg

LA DESCRIPTIVIDAD DE MARCAS TRIDIMENSIONALES

Pro:  HUGO ALDAY Para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), las marcas tridimensionales pueden ser sujetas a negativa de registro cuando se encuentran a criterio del examinador en los supuestos derivados de los artículos 88, 89 o 90 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial. Si analizamos los artículos antes citados tenemos que: Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos: I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase. Artículo 90.- No serán registrables como marca: IV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten

FORMULA 1

Por:  HUGO ALDAY El pleito que más nos llama la atención en materia de marcas, hoy en día, es el que están dando Formula One Licensing Bv y Bardhal, quienes se están dando ‘hasta con la cubeta’ exhibiendo al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por saber quién es el titular exclusivo de la marca ‘F1’. Y es que este litigio ha superado en México las expectativas que en su momento causó el conflicto entre Apple y Samsung; el Instituto señala que Formula 1 y F1 son notorias para automovilismo, y pretende despojar a Bardhal de una marca que fue registrada en 1974. La empresa mexicana tiene derechos sobre Formula 1 para comercializarla en diversos productos relacionados con lubricante de autos; sin embargo, hoy llega la firma holandesa con el auge de las carreras precisamente en la Fórmula 1, como una empresa que adquiere la notoriedad de su marca por el uso y explotación de la misma a nivel mundial, y con la mano en la cintura exige al Instituto Mexicano de la Propiedad Industr

QUE HACER CON LOS PRODUCTOS PIRATA?

Por:  HUGO ALDAY Hace unos días, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizó la primera destrucción masiva de productos asegurados en la historia de dicho organismo. En tal evento se contó con la presencia de autoridades del Sistema de Administracion Tributaria (SAT), así como de la American Chamber of Commerce, dado que se trataba de un acontecimiento histórico en el que se planteó la destrucción de productos derivados de infracciones en materia de comercio y acciones antipiratería, es decir, de miles de artículos que ostentaban marcas falsificadas y de reproducciones ilegales de obras protegidas por los derechos de autor. Sin embargo, a mi parecer existen diversos productos asegurados que pudieran ser de gran utilidad para los más necesitados en este país. Mercancías tales como ropa, calzado, gafas, bolígrafos, paraguas, cobertores, y muchos más, que con el solo hecho de retirar las marcas falsificadas pudieran ser destinados a organismos no gubernamentales, a los sis

#UBER MÁS QUE UNA MARCA

#UBER MÁS QUE UNA MARCA Por Hugo Alday Nieto Entre los años 2011 y 2013, la empresa UBER TECHNOLOGIES, INC presentó diversas solicitudes de marca internacional amparadas bajo el Arreglo de Madrid y Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid para reivindicar la protección de la marca norteamericana en todos los países miembros de ambos tratados internacionales de la organización Mundial de la Propiedad Intelectual, señalando como país receptor a México el 14 de abril de 2013 en las clases 9, 38, 39 y 42 obteniendo sus registros en el año 2014. Con ello, la empresa comenzó a explotar de forma comercial mediante la marca registrada UBER® una obra y una patente que contienen una programa de cómputo que deriva en un modelo de negocio novedoso y de gran valor intelectual, y con una interesante posibilidad de acceso al autoempleo. Es así que mediante la opinión PON-008-2015 emitida por el PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) de fecha 4 de junio de 2015,